lunes, 5 de noviembre de 2007

DERECHO DEL TRABAJADOR

Derechos del Empleado:Los derechos del empleado son todas las Obligaciones del Empleador que este debe cumplimentar a la hora de contratar a cualquier persona, para ejercer una relación laboral en forma legal.Los mismos son:REMUNERACION Todo trabajador goza del derecho de percibir una remuneración como consecuencia del Contrato de Trabajo. Dicha remuneración se denomina sueldo, cuando la remuneración se paga en relación con el mes de trabajo, la suma es fija, independientemente de la duración del mes o de la cantidad de días laborales que tenga el mismo. Existen variadas formas de percibir una remuneración, entre ellas se pueden enumerar:Por vía en que el trabajador recibe el salario:Directo: cuando lo paga el empleador al trabajadorIndirecto: cuando lo percibe el trabajador por parte de los organismos de la seguridad social.Por la forma en que el empleador lo satisface:En dinero: cuando se paga en efectivoEn especie: es permitido por la ley de C. T. solo hasta el 20% de la remuneración total del trabajador.Por los límites a favor del trabajador puede ser:Vital: fijado por la autoridad, de carácter absoluto y mínimo.Profesional: Es el básico de los Convenios Colectivos de Trabajo.Garantizado: cuando se asegura un mínimo de jornada de trabajo o de salarios a percibir en un período dado.Según la periodicidad en la que se devenguen:Por períodos cortos: sueldos, jornales, premios, etc.Por periodos largo: gratificaciones, S.A.C., habilitaciones, participaciones en la ganancia, etc.El salario del trabajador tiene carácter de alimentario, por eso existen normativas que establecen cuales son:Medios de pagos: en efectivo, cheques a la orden del trabajador o acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro. Cualquiera sea la forma de pago, el trabajador debe exigir el recibo de sueldo y puede exigir que la remuneración sea abonada en efectivo.Plazos de pago: se efectuará como máximo hasta 4 días hábiles posteriores al período que corresponda para las remuneraciones mensuales o quincenales y de tres días hábiles para las remuneraciones semanales.SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y diciembre. En casos de semestres no completos se abona el SAC en forma proporcional. Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos de licencias por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales; no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia, reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva del puesto por enfermedad.LICENCIAS ORDINARIAS Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofisica del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica.AntiguedadPeríodo de vacacionesMayor a 6 meses y hasta 5 años14 días corridosMayor a 5 años y hasta 10 años21 días corridosMayor a 10 años y hasta 20 años28 días corridosMayor a 20 años35 días corridosEl trabajador para tener derecho a esta licencia deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Se computan como días hábiles los feriados. La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. De un periodo de vacaciones el trabajador puede optar por no tomarse la tercera parte y dejarla para el periodo siguiente.Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el cuadro anterior, gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara cobran la remuneración normal de un día hábil mas una cantidad igual.Los feriados obligatorios son:1° de eneroViernes Santo1° de Mayo25 de Mayo10 de Junio20 de Junio9 de Julio17 de Agosto12 de Octubre8 de Diciembre25 de DiciembreLos feriados optativos:Jueves SantoOTRAS LICENCIAS El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales.Nacimiento de Hijo: 2 días corridosMatrimonio: 10 días corridosFallecimiento de Esposa, Concubina, Hijos y padres: 3 días corridos.Por fallecimiento de hermano: 1 día.Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.Estas licencias serán pagas de la misma forma que las vacaciones.ART Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo las responsabilidades de las empresas.Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.Cuando se considera Accidente?A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.SEGURO DE VIDAD OBLIGATORIO Todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro de Vida por cada trabajador que se desempeñe en relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio social, seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal a que tenga derecho el trabajador.La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte.El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, la que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.CARGAS SOCIALES Con respecto a las cargas sociales, deben tener en cuenta que al trabajador se le deduce del sueldo todo lo que corresponde a Aportes y dicha deducción se hace sobre los conceptos remunerativos. Las contribuciones son a cargo del Empleador y no figuran dentro del recibo de haberes como los aportes, sino que en una planilla aparte el empleador debe declarar dichas contribuciones y efectuar junto con la deducción de los aportes los depósitos correspondientes.
Fuente de información: http://www.graduados.unlp.edu.ar/asContable/derechos_obligaciones.htm